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Expte. n° 88.950/2004 - “Z., J. C. c/ C., G. y otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA H – 28/04/2015
MALA PRAXIS PROFESIONAL. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. CADUCIDAD DE INSTANCIA. Reclamo de daños y perjuicios derivados de la mala praxis en el ejercicio de la abogacía. ADMISIÓN. NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA. Los letrados son responsables por su omisión en el impulso del proceso. PÉRDIDA DE CHANCE, GASTOS Y DAÑO MORAL
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Términos mencionados en este fallo: perjuicios, ejercicio, caducidad, instancia, letrados, responsables, unanimidad, intereses.